Alquileres: qué pasará con los contratos si cae el mega DNU
El decreto cayó en el Senado y no se sabe qué pasará en Diputados. En este marco, ¿volverá a entrar en vigencia la ex Ley de Alquileres? ¿Cómo quedan los contratos firmados de acuerdo al mega DNU?

Está claro que el tratamiento del megadecreto 70/2023 en la Cámara de Diputados añade una dosis de incertidumbre tanto en inquilinos como en propietarios. La posible anulación del DNU, uno de los escenarios hipotéticos en el Parlamento, podría implicar la reposición de la vigencia de la Ley de Alquileres, que había producido casi la desaparición de la oferta de viviendas, un cuadro que tras el decreto que la derogó había comenzado a revertirse.
Las preguntas del millón
La preocupación crece aún más cuando reaparece en el horizonte la antigua Ley de Alquileres. De hecho, uno de los interrogantes es si la situación de los alquileres volverá al estado anterior a que la ley fuera derogada. Y también cuál será la situación de los contratos que se firmaron desde que el presidente Javier Milei envió el DNU al Congreso hasta hoy.
Todo esto se plantea porque el DNU incluyó la derogación completa de la Ley 27.551, sancionada en julio de 2020, junto con las modificaciones introducidas en octubre de 2023 (Ley 27.337).
En el mercado inmobiliario temen que volver al estado anterior implique una vuelta a la caída de la oferta, como ocurrió en los últimos años desde que se aplicó aquella legislación, circunstancia que empezaba a revertirse en estos últimos meses.
En el sector explican que el DNU sigue vigente mientras no sea tratado nuevamente por la Cámara de Diputados. Ahora, ¿qué pasará con los contratos firmados después de la entrada en vigencia del DNU?
Desde la implementación del decreto la ley anterior quedó sin efecto y los contratos de alquiler volvieron a estar regidos por la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, se introdujeron algunas modificaciones que otorgan mayor flexibilidad, y permiten que las partes acuerden libremente aspectos como la duración del contrato, la moneda de pago, el índice de ajuste, los períodos de ajuste y el tipo de garantía, entre otros aspectos. Es decir, todo en un acuerdo mutuo entre propietarios e inquilinos.